Cuestiones caballerescas en tiempos de Alvear
 
“Dans les questions d’honneur, il n’y a de vrai et de décisif que les coups de pied dans le cul!”
Léon Bloy


Introducción
Este trabajo forma parte de una investigación inédita que analiza la institución del duelo en el Río de la Plata durante los siglos XIX y XX, a través de la legislación, doctrina, jurisprudencia, las sesiones parlamentarias, la prensa y otras publicaciones de la época. Se valoran sus influencias recíprocas, se relevan los duelos históricos y los incidentes sin combate con sus actas, motivos, clases y posición social de los actores; también se estudia la cuestión del honor en los diferentes estratos de la sociedad.
Continuando con esta metodología, para el período de gobierno del doctor Marcelo Torcuato de Alvear, comprendido entre el 12 de octubre de 1922 y el 12 de octubre de 1928, nos basamos en la meritoria obra del juez en lo Correccional doctor César Viale “Jurisprudencia caballeresca argentina” de los últimos treinta y cinco años . A partir de ésta, realizamos una investigación en fuentes hemerográficas y bibliográficas, siguiendo un relato cronológico y tratando en un apartado los casos de origen parlamentario.
La bibliografía sobre los incidentes caballerescos en la Argentina en el siglo XX se reduce a la recopilación de actas, por lo que este trabajo procura sentar un precedente para que aquellos sean estudiados en profundidad en otros períodos del proceso argentino.

Algunas consideraciones sobre las cuestiones de honor
La defensa del honor de los caballeros es ejercida mediante una acción regulada por los Códigos de Honor que se cumple en dos etapas; éstas son, la exigencia de explicaciones satisfactorias sobre la ofensa, o en su defecto el reclamo de una reparación por las armas.
El planteo que el ofendido hace al ofensor se lleva a cabo por dos padrinos o testigos a quienes se designa por escrito, dentro del plazo de 24 horas de sufrido o conocido el agravio; el ofensor inmediatamente nombrará los suyos. La misión de los padrinos es fundamentalmente la de lograr una solución pacífica y para ello tienen los más amplios poderes para actuar en nombre del ofendido-ahijado. En principio, el ahijado está obligado por lo que resuelvan sus representantes. Puede sustituirlos en caso de disconformidad, actitud que podría agraviarlos. La clase de armas, la edad y las condiciones físicas de los duelistas, se relacionan íntimamente e influyen en el combate. Por eso los padrinos procuran que sus representados sean tenidos por ofendidos, ya que ello les significa el privilegio de elegir las armas que les convengan según sus aptitudes psíquico-físicas.
Si en el trámite de un...


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